¿Sus clientes le pagan con meses de retraso? ¿Usted mismo paga a sus proveedores mucho después del vencimiento? Desde la ley n.º 69-21, estos retrasos ya no son solo un problema de tesorería: tienen un coste fiscal.
Esta ley, que modifica el Código de Comercio, regula estrictamente los plazos de pago entre profesionales. Impone una declaración periódica ante la DGI y sanciona cada retraso con una multa abonada al Tesoro, a cargo de la empresa que paga con retraso.
Tras una entrada en vigor progresiva desde 2023, el dispositivo se aplica ahora plenamente: desde el 1 de enero de 2026, todas las empresas afectadas declaran cada trimestre. Próximo vencimiento: la declaración del 3.er trimestre de 2026, que debe presentarse antes del 31 de octubre.
¿Qué empresas están afectadas?
La ley se aplica a los comerciantes, personas físicas o jurídicas, cuya cifra de negocios anual sin impuestos supera los 2.000.000 DH.
| Cifra de negocios anual sin impuestos | ¿Afectada? |
|---|---|
| Hasta 2 MDH | No |
| Más de 2 MDH | Sí: plazos legales, declaración trimestral y multas |
La mayoría de las pymes en activo están, por tanto, afectadas, incluidas las SARL de tamaño modesto.
¿Qué plazos de pago hay que respetar?
| Situación | Plazo máximo |
|---|---|
| Ningún plazo acordado entre las partes | 60 días a partir de la fecha de facturación |
| Plazo acordado en el contrato, el presupuesto o la orden de compra | 120 días como máximo a partir de la fecha de facturación |
El plazo debe fijarse antes de la transacción y comunicarse al cliente por escrito (contrato, presupuesto, orden de compra, factura).
Algunos sectores disfrutan de plazos específicos fijados por vía reglamentaria.
La multa por retraso en el pago
Es la empresa que paga con retraso la que soporta la multa, calculada sobre el importe con impuestos de la factura impagada al vencimiento.
| Duración del retraso | Tipo de la multa |
|---|---|
| Primer mes de retraso | Tipo director de Bank Al-Maghrib |
| Cada mes o fracción de mes adicional | + 0,85 % |
La multa la declara y abona espontáneamente la empresa deudora, al mismo tiempo que su declaración trimestral.
Punto de atención: una factura pagada con solo unos días de retraso ya genera la multa del primer mes.
La declaración trimestral
Cada empresa afectada debe presentar una declaración electrónica en la plataforma SIMPL – Plazos de pago de la DGI.
| Trimestre | Fecha límite de presentación |
|---|---|
| 1.er trimestre (enero-marzo) | 30 de abril |
| 2.º trimestre (abril-junio) | 31 de julio |
| 3.er trimestre (julio-septiembre) | 31 de octubre |
| 4.º trimestre (octubre-diciembre) | 31 de enero del año siguiente |
La declaración indica, en particular:
- la cifra de negocios del periodo;
- las facturas pagadas fuera de plazo, con su importe y la duración del retraso;
- el importe de la multa correspondiente.
La declaración es obligatoria aunque todas sus facturas se hayan pagado dentro de plazo.
Para las empresas con una cifra de negocios superior a 50 MDH, la declaración debe estar visada por el auditor de cuentas (commissaire aux comptes).
No declarar: una multa fija
La falta de declaración, o su presentación fuera de plazo, se sanciona con una multa fija, que depende de la cifra de negocios.
| Cifra de negocios anual sin impuestos | Multa por declaración |
|---|---|
| De 2 a 10 MDH | 5.000 DH |
| De 10 a 50 MDH | 12.500 DH |
| De 50 a 200 MDH | 50.000 DH |
Una pyme que olvida sus cuatro declaraciones anuales se expone así a 20.000 DH de multas, aunque pague a todos sus proveedores a tiempo.
Ejemplo numérico
Una SARL con una cifra de negocios de 8 MDH recibe una factura de proveedor de 120.000 DH con impuestos, pagadera a 60 días. La paga con 2 meses y 10 días de retraso, es decir, 3 meses de retraso en el sentido de la ley (primer mes y, después, dos meses o fracciones de mes adicionales).
| Cálculo | Importe |
|---|---|
| Primer mes: 120.000 × 2,25 % (tipo director*) | 2.700 DH |
| Dos meses adicionales: 120.000 × 0,85 % × 2 | 2.040 DH |
| Multa total | 4.740 DH |
* Tipo director que debe comprobarse en la fecha del cálculo.
A lo largo del año, unas pocas facturas de proveedores pagadas con retraso pueden representar rápidamente varias decenas de miles de dirhams en multas.
Preguntas frecuentes
Mi cifra de negocios es inferior a 2 MDH: ¿estoy afectado?
No, las empresas cuya cifra de negocios anual sin impuestos no supera los 2 MDH están excluidas del dispositivo.
Todas mis facturas se pagan a tiempo: ¿debo declarar de todos modos?
Sí. La declaración trimestral es obligatoria incluso sin ningún retraso, so pena de multa fija.
¿Quién paga la multa: mi cliente o yo?
La multa corre a cargo de la empresa que paga con retraso. Si su cliente le paga con retraso, es él quien debe declararla y abonarla.
¿Puedo prever un plazo de 180 días en mi contrato?
No, salvo en los sectores que disfrutan de un plazo específico. El plazo acordado no puede superar los 120 días a partir de la fecha de facturación.
¿Cuándo debo presentar mi próxima declaración?
La declaración del 3.er trimestre de 2026 debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026.
Conclusión
La ley 69-21 lo cambia todo: pagar tarde a los proveedores ya no es una simple facilidad de tesorería, sino un coste fiscal declarado cada trimestre.
Para limitar los riesgos, se imponen tres reflejos: fijar por escrito los plazos de pago con cada socio comercial, seguir con precisión los vencimientos de proveedores y no olvidar nunca la declaración trimestral, aunque sea nula. Su experto contable puede acompañarle para implantar este seguimiento y asegurar sus declaraciones.