¿Vive en Francia y alquila un piso en Tánger o en Chefchaouen? ¿Es socio de una sociedad marroquí y reside en París? ¿Está preparando su jubilación en Marruecos? En todas estas situaciones surge la misma pregunta: ¿qué país tiene derecho a gravarle?

La respuesta se encuentra en el convenio fiscal franco-marroquí firmado el 29 de mayo de 1970 y modificado por la cláusula adicional del 18 de agosto de 1989. Reparte el derecho a gravar entre ambos países, renta por renta, y organiza la eliminación de la doble imposición.

Poco conocido, es sin embargo una fuente de ahorro importante, siempre que se aplique correctamente. Este artículo repasa las situaciones más frecuentes para los franco-marroquíes, los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) y los inversores.

Primer paso: determinar su residencia fiscal

Antes de saber dónde tributa una renta, hay que saber en qué país es usted residente fiscal. Cada país aplica sus propios criterios (tanto en Francia como en Marruecos: hogar, lugar de estancia principal, centro de intereses económicos…). Por tanto, una misma persona puede ser considerada residente de ambos países a la vez.

En ese caso, el convenio resuelve la cuestión aplicando criterios sucesivos:

OrdenCriterio
1La vivienda habitual permanente
2El centro de intereses vitales (relaciones personales y económicas más estrechas)
3El lugar de estancia habitual
4La nacionalidad

Para una persona con doble nacionalidad franco-marroquí, la nacionalidad solo interviene como último recurso. Lo que cuenta en primer lugar es el lugar de vida real.

Los alquileres: tributan donde se encuentra el inmueble

Las rentas inmobiliarias tributan en el país donde está situado el inmueble.

SituaciónTributación
Residente en Francia, inmueble alquilado en MarruecosTributa en Marruecos. Se declara en Francia, con un crédito fiscal igual al impuesto francés
Residente en Marruecos, inmueble alquilado en FranciaTributa en Francia, según las normas aplicables a los no residentes

En concreto, para un residente en Francia, los alquileres marroquíes deben declararse en Francia (formulario 2047), pero el impuesto francés correspondiente queda neutralizado por el crédito fiscal. En cambio, se tienen en cuenta para calcular el tipo impositivo de sus demás rentas.

La misma lógica se aplica a la plusvalía obtenida en la venta del inmueble: tributa en Marruecos (TPI, impuesto sobre los beneficios inmobiliarios) y debe declararse en Francia.

Los dividendos: una ventaja poco conocida para los residentes en Francia

Los dividendos tributan en el país de residencia del socio, pero el país de la sociedad puede aplicar una retención en la fuente limitada al 15 % del importe bruto.

Dividendos de una sociedad marroquí percibidos por un residente en Francia

  • En Marruecos retención en la fuente al tipo marroquí, es decir, el 11,25 % en 2026 y el 10 % a partir de 2027 (por debajo del límite del 15 %).
  • En Francia los dividendos tributan, pero el convenio concede un crédito fiscal a tanto alzado del 25 % del dividendo bruto, sea cual sea el tipo efectivamente retenido en Marruecos.

Este crédito del 25 % es superior al impuesto sobre la renta francés debido por estos dividendos en el marco del gravamen a tanto alzado (12,8 %). En la práctica, el impuesto sobre la renta francés queda, por tanto, totalmente neutralizado. Las cotizaciones sociales francesas (prélèvements sociaux), en cambio, siguen siendo exigibles.

Dividendos de una sociedad francesa percibidos por un residente en Marruecos

  • Exención de la retención en la fuente en Francia, siempre que los dividendos tributen efectivamente en Marruecos a nombre del beneficiario.
  • La solicitud se realiza mediante el formulario 5000-FR, visado por la administración tributaria marroquí.

Punto de atención: los tribunales franceses examinan esta condición con detenimiento. En 2026, el Tribunal Administrativo de Apelación de París denegó la exención a una holding de la plaza offshore de Tánger, con una tributación reducida en Marruecos.

Las pensiones de jubilación: todo depende de su origen

Tipo de pensiónPaís de tributación
Pensión privada (régimen general, pensiones complementarias)País de residencia del jubilado
Pensión pública (funcionarios, militares…)País que abona la pensión, salvo si el jubilado tiene únicamente la nacionalidad del otro país

Jubilado del sector privado instalado en Marruecos: una fiscalidad muy atractiva

Su pensión francesa tributa únicamente en Marruecos, que prevé:

  • una deducción del 70 % sobre la fracción anual de la pensión hasta 168.000 DH, y del 40 % por encima de ese importe;
  • una reducción del 80 % del impuesto debido sobre la parte de la pensión transferida a Marruecos con carácter definitivo, a una cuenta en dírhams no convertibles.

Con estas dos ventajas combinadas, el tipo impositivo efectivo de una pensión privada resulta muy bajo.

Para beneficiarse de la reducción del 80 %, el jubilado debe adjuntar a su declaración anual un certificado de la caja de pensiones y un certificado bancario de transferencia.

Los salarios: tributan donde se ejerce el trabajo

Los salarios tributan en el país donde la actividad se ejerce realmente.

SituaciónTributación
Asalariado que trabaja en Marruecos para una sociedad marroquíMarruecos
Asalariado que trabaja en Francia para una sociedad francesaFrancia
Misión temporal de menos de 183 días en el otro país, pagada por un empleador no establecido en ese paísPaís de residencia

Las remuneraciones públicas (empleados del Estado, de las entidades territoriales…) siguen tributando, en principio, en el país que las abona.

Resumen

RentaResidente en Francia con rentas marroquíesResidente en Marruecos con rentas francesas
AlquileresTributan en Marruecos + declaración en Francia (crédito fiscal)Tributan en Francia
DividendosRetención en Marruecos (del 10 al 11,25 %) + crédito fiscal del 25 % en FranciaExención de retención en Francia si tributan en Marruecos
Pensión privadaTributa en FranciaTributa en Marruecos (deducción + reducción del 80 % del impuesto)
Pensión públicaTributa en Marruecos (si la abona el Estado marroquí)Tributa en Francia (si la abona el Estado francés)
SalariosPaís donde se ejerce el trabajoPaís donde se ejerce el trabajo

Ejemplo numérico

Karim es residente fiscal en Francia. Es titular de una SARL en Marruecos que le reparte un dividendo bruto de 100.000 DH en 2027.

EtapaImporte
Retención en la fuente en Marruecos: 100.000 × 10 %10.000 DH
IR francés teórico (PFU, gravamen único a tanto alzado): 100.000 × 12,8 %12.800 DH (contravalor en euros)
Crédito fiscal del convenio: 100.000 × 25 %25.000 DH, limitado al IR francés
IR francés pendiente de pago0

En total, Karim solo paga un 10 % de impuesto sobre la renta (retenido en Marruecos), más las cotizaciones sociales francesas.

Sin el convenio, habría acumulado la retención marroquí y el impuesto francés.

Preguntas frecuentes

Vivo en Francia y alquilo un piso en Marruecos: ¿debo declararlo en Francia?
Sí. Los alquileres tributan en Marruecos, pero deben declararse en Francia. El crédito fiscal evita pagar el impuesto dos veces.

Tengo doble nacionalidad: ¿tributo en ambos países?
No. La doble nacionalidad no genera una doble imposición. Lo que cuenta es su residencia fiscal, determinada por su lugar de vida real.

¿Tributa en Francia mi pensión del sector privado si me instalo en Marruecos?
No. Una vez que sea residente fiscal en Marruecos, su pensión privada tributa únicamente en Marruecos. Recuerde avisar a su caja de pensiones para que deje de aplicar la retención en la fuente francesa.

¿Tributa en Marruecos mi pensión de funcionario francés?
No, en principio sigue tributando en Francia, salvo si tiene únicamente la nacionalidad marroquí.

¿Cómo evitar la retención en la fuente sobre dividendos franceses?
Siendo residente en Marruecos, tributando efectivamente en Marruecos por esos dividendos, y entregando a la sociedad el formulario 5000-FR visado por la administración tributaria marroquí.

Conclusión

El convenio fiscal Francia-Marruecos es una herramienta valiosa para todas las personas cuya vida y patrimonio se reparten entre las dos orillas. Bien aplicado, evita la doble imposición e incluso puede generar ventajas reales: crédito fiscal del 25 % sobre los dividendos marroquíes y una fiscalidad muy favorable para los jubilados del sector privado instalados en Marruecos.

Pero sus normas son antiguas, técnicas y a menudo se aplican mal: residencia fiscal mal determinada, formularios olvidados, rentas no declaradas en uno de los dos países. Cada situación merece ser analizada con un profesional que domine ambas fiscalidades.