Durante mucho tiempo, los plazos de pago entre empresas marroquíes dependían casi exclusivamente de la negociación comercial y de la relación de fuerza entre socios. La ley 69-21 vino a cambiar las reglas del juego.
Publicada en el Boletín Oficial el 15 de junio de 2023, esta ley instaura plazos de pago limitados, una obligación de autodeclaración periódica y un régimen de sanciones económicas. En 2026, la reforma alcanza su madurez: tras un despliegue progresivo iniciado en 2023, cubre ya la práctica totalidad del tejido económico marroquí, incluidos actores que inicialmente pensaban no estar concernidos: holdings, profesiones reguladas, pequeñas estructuras que superan recientemente el umbral de facturación.
Esta guía hace un balance completo del dispositivo, su ámbito de aplicación, sus obligaciones declarativas, sus sanciones y, sobre todo, la manera de cumplir con tranquilidad.
¿Por qué se adoptó esta ley?
Los plazos de pago excesivos constituyen, en numerosas economías, una de las principales causas de insolvencia de las pequeñas y medianas empresas. Una PYME que debe esperar 150 o 180 días para cobrar de un gran cliente termina financiando, de hecho, la tesorería de este último, a veces al precio de su propia supervivencia.
Marruecos no ha escapado a este fenómeno. Varios estudios económicos señalaron, antes de la adopción de la ley, plazos de pago medios sensiblemente más largos que en otras economías comparables, con un efecto diferenciado según el tamaño de la empresa: cuanto más pequeña es una estructura, más sufre los plazos impuestos por sus clientes, sin verdadero poder de negociación.
La ley 69-21 se inscribe así en una lógica de reequilibrio de la relación comercial, junto a otras reformas destinadas a estructurar el entorno empresarial marroquí (generalización de la facturación electrónica, reforma del impuesto sobre sociedades, digitalización de los procedimientos fiscales).
Ámbito de aplicación: ¿quién está concernido en 2026?
La ley se aplica a toda persona física o jurídica, de derecho privado o público, que ejerza una actividad comercial, cuya cifra de negocios anual sin impuestos supere los 2 millones de dirhams. También están comprendidas las empresas públicas que operan en un marco comercial.
El legislador optó por una entrada en vigor progresiva, comenzando por las estructuras más grandes:
- Cifra de negocios anual sin impuestos superior a 50.000.000 MAD ➡️ entrada en vigor el 1 de julio de 2023;
- Entre 10.000.000 y 50.000.000 MAD ➡️ entrada en vigor el 1 de enero de 2024;
- Entre 2.000.000 y 10.000.000 MAD ➡️ entrada en vigor el 1 de enero de 2025.
Desde el 1 de enero de 2025, esta tercera y última fase está en vigor: el conjunto de empresas que superan el umbral de 2 millones de dirhams de cifra de negocios está ahora cubierto por el dispositivo, lo que representa una parte muy amplia del tejido económico marroquí, TPE y PYME incluidas.
La aclaración decisiva de la DGI (marzo de 2026)
Un punto generó debate durante mucho tiempo: ciertas categorías de actores pensaban poder escapar del dispositivo debido a la naturaleza de su actividad o a su estatuto jurídico. La Dirección General de Impuestos (DGI) zanjó esta cuestión en una toma de posición oficial fechada el 27 de marzo de 2026 (ref. D 326/26/DGI): la ley 69-21 no prevé ninguna exclusión sectorial.
Quedan, pues, explícitamente sometidos al dispositivo, siempre que su cifra de negocios supere el umbral aplicable:
- Las sociedades holding, incluidas aquellas cuya cifra de negocios contable está principalmente constituida por dividendos percibidos de sus filiales;
- Las sociedades civiles profesionales (SCP) que ejercen una profesión regulada, ya se trate de las profesiones médicas contempladas en el artículo 91-VI-1° del CGI (médicos, laboratorios, clínicas) o de las profesiones contempladas en el artículo 89-I-12° (abogados, arquitectos, ingenieros, consultores, etc.);
- Las personas físicas no comerciantes que ejercen en consulta o despacho individual (médicos liberales, consultores, etc.).
Esta aclaración tiene un alcance práctico considerable. Numerosas holdings patrimoniales, despachos de abogados organizados como SCP o clínicas estructuradas como sociedad civil se creían fuera de este ámbito. No es el caso. La cifra de negocios a tener en cuenta se entiende en sentido comercial: corresponde al volumen de negocio realizado según la naturaleza de la actividad, con independencia del modo de contabilización utilizado; para una profesión liberal, se trata típicamente de los honorarios e ingresos generados en el marco de la actividad profesional.
📌 Implicación práctica: si usted dirige una holding, una SCP o un despacho liberal cuya cifra de negocios supera los 2 millones de dirhams, es indispensable verificar desde ahora su situación respecto de esta ley, en lugar de descubrir un incumplimiento durante una inspección.
Los tres regímenes de plazos de pago
La ley distingue tres niveles de plazo, según el grado de formalización de la relación comercial:
- El plazo legal (por defecto) — 60 días ➡️ en ausencia de convenio entre las partes, el pago debe efectuarse en un plazo máximo de 60 días a partir de la fecha de emisión de la factura.
- El plazo convencional — 120 días ➡️ cuando los socios comerciales lo acuerden expresamente (contrato, condiciones generales de venta, acuerdo marco), este plazo puede extenderse hasta 120 días, sin posibilidad de superarlo.
- El plazo sectorial — 180 días ➡️ para ciertos sectores de carácter específico o estacional, puede aplicarse un plazo excepcional de 180 días, en las condiciones previstas por los textos de aplicación.
Un punto técnico esencial: el punto de partida del plazo
A diferencia de la práctica anterior, en la que el cómputo solía partir de la recepción de la mercancía o de la ejecución de la prestación, la ley 69-21 fija el punto de partida en la fecha de emisión de la factura.
Para evitar cualquier aplazamiento artificial de este vencimiento mediante un retraso voluntario en la facturación, el texto obliga al vendedor a emitir su factura a más tardar el último día del mes de entrega de la mercancía o de realización de la prestación. A falta de factura emitida en este plazo, el cómputo de los 60, 120 o 180 días arranca automáticamente al final de ese mismo mes.
Ejemplo concreto: se realiza una prestación de consultoría el 5 de marzo. Si la factura se emite el 31 de marzo (último día del mes), el plazo de pago de 60 días corre a partir de esa fecha, con vencimiento a finales de mayo. Si el prestador se retrasa y no emite su factura hasta abril, se considera que el plazo corre igualmente desde el 31 de marzo; la fecha de facturación tardía no aplaza el vencimiento.
La obligación declarativa: el apartado a menudo subestimado
Más allá del simple respeto de los plazos, la ley impone una autodeclaración periódica de las deudas con proveedores ante la administración fiscal, a través de la plataforma SIMPL de la Dirección General de Impuestos. Este es el apartado, menos conocido que el límite de plazos en sí, que expone a más empresas a sanciones, a menudo por simple desconocimiento.
Frecuencia de la declaración según la cifra de negocios
- CA > 10 M MAD ➡️ declaración ya en curso (desde las fases anteriores), frecuencia trimestral;
- 2 M < CA ≤ 10 M MAD, umbral superado en 2024 (ejercicio de referencia) ➡️ declaración anual antes del 1 de abril de 2026, correspondiente a las facturas de 2025, y después trimestral desde el T1 2026;
- 2 M < CA ≤ 10 M MAD, umbral superado en 2025 (ejercicio de referencia) ➡️ directamente trimestral: T1 2026, antes del 30 de abril de 2026, y después trimestral.
Tres nociones deben distinguirse bien para evitar cualquier confusión de calendario:
- El ejercicio de referencia: el último ejercicio cerrado, que sirve para verificar si se ha superado el umbral de 2 millones de dirhams;
- El año de aplicabilidad: el año durante el cual la ley se aplica efectivamente a las facturas emitidas;
- El periodo de declaración: el año durante el cual la declaración debe presentarse materialmente.
Qué debe contener la declaración
Cada declaración, trimestral o anual, debe ir acompañada de un estado detallado de las facturas que superan los plazos de pago legales. Este documento no es una simple formalidad administrativa: debe estar visado por un profesional habilitado, cuya identidad depende de la cifra de negocios de la empresa declarante:
- CA ≥ 50.000.000 MAD ➡️ visado por un auditor de cuentas (commissaire aux comptes);
- CA < 50.000.000 MAD ➡️ visado por un experto contable o un contable autorizado.
Este visado profesional compromete la responsabilidad del firmante en cuanto a la fiabilidad de los datos declarados. No se trata, por tanto, de un simple control formal, sino de una verdadera misión de certificación, que debe apoyarse en una revisión rigurosa del balance de proveedores y de los vencimientos de pago.
Una trampa frecuente: la «declaración nula»
Conviene subrayar con insistencia un punto: la declaración sigue siendo obligatoria incluso en ausencia de cualquier factura con retraso de pago. Numerosas empresas, convencidas de estar al día con sus proveedores, descuidan presentar una declaración simplemente porque «no tienen nada que declarar». Ahora bien, la falta de presentación, incluida la de una declaración «nula», constituye en sí misma un incumplimiento sancionable.
Otra evolución a tener en cuenta: desde el 1 de enero de 2025, las facturas de un importe inferior a 10.000 dirhams, anteriormente excluidas del dispositivo, deben integrarse ahora en el perímetro declarativo.
El régimen de sanciones
La ley 69-21 prevé dos categorías de sanciones, acumulables, que conviene distinguir bien.
Sanciones vinculadas al retraso de pago efectivo
Cuando una empresa no paga una factura dentro del plazo legal, convencional o sectorial aplicable, se debe una multa al Tesoro público, calculada sobre el importe pendiente de pago:
- para el primer mes de retraso: el tipo director de Bank Al-Maghrib, actualmente fijado en el 2,25 %;
- por cada mes adicional de retraso: se suma un recargo del 0,85 % al tipo anterior.
Esta multa la abona espontáneamente la empresa deudora, al mismo tiempo que presenta su declaración. Una salvedad importante: las facturas objeto de un litigio judicial en curso no dan lugar a la aplicación de esta multa, mientras se resuelve el litigio.
Sanciones vinculadas a la propia declaración
Con independencia del respeto o no de los plazos de pago, el simple retraso o la falta de presentación de la declaración trimestral o anual expone a la empresa a una multa fija, cuyo importe depende de su cifra de negocios:
- 2.000.000 < CA ≤ 10.000.000 MAD ➡️ 5.000 MAD;
- 10.000.000 < CA ≤ 50.000.000 MAD ➡️ 12.500 MAD;
- 50.000.000 < CA ≤ 200.000.000 MAD ➡️ 50.000 MAD;
- 200.000.000 < CA ≤ 500.000.000 MAD ➡️ 125.000 MAD;
- CA > 500.000.000 MAD ➡️ 250.000 MAD.
Este baremo progresivo ilustra una lógica clara del legislador: cuanto más grande es la empresa, más severamente se sanciona el incumplimiento declarativo, partiendo de la hipótesis de que las estructuras más importantes disponen de los medios administrativos necesarios para cumplir sin dificultad.
Lo que esta reforma cambia en la práctica para las empresas
Una nueva disciplina de facturación. La ley impone, de hecho, un mayor rigor en la emisión de facturas. Una empresa que tenía por costumbre facturar con retraso, o de manera agrupada a final de mes o incluso de trimestre, debe revisar sus procesos internos: la fecha de facturación se convierte en un dato jurídicamente estructurante, que determina directamente el punto de partida del plazo de pago y, en última instancia, la exposición a una eventual multa.
Un reto de gobernanza para las holdings. Para los grupos estructurados en torno a una sociedad holding, la aclaración de la DGI de marzo de 2026 impone una revisión completa de los flujos intragrupo. Los convenios de tesorería, la facturación de management fees o las refacturaciones de gastos comunes entre la sociedad matriz y sus filiales deben integrar ahora esta restricción de plazo, so pena de exponer a la holding, a veces percibida erróneamente como una simple estructura patrimonial, a sanciones idénticas a las de una sociedad operativa.
Un reto nuevo para las profesiones liberales estructuradas en sociedad. Los despachos de abogados, arquitectos, ingenieros consultores o las estructuras médicas organizadas como sociedad civil profesional deben, ellos también, integrar este nuevo marco. Esto supone a menudo una adaptación de sus prácticas de facturación a clientes (plazos de pago de honorarios) y a proveedores, así como un seguimiento documentado de sus vencimientos, cuando estas profesiones estaban históricamente poco familiarizadas con este tipo de obligación declarativa periódica.
Una carga de cumplimiento que requiere acompañamiento profesional. La combinación entre el seguimiento riguroso de los plazos, la obligación declarativa periódica y la necesidad de un visado profesional externo (experto contable, contable autorizado o auditor de cuentas) convierte esta materia en un verdadero proceso de cumplimiento recurrente, al mismo nivel que la declaración de IVA o la liquidación fiscal anual. Ya no se trata de un asunto puntual, sino de una obligación cíclica que debe integrarse en el calendario fiscal y contable de la empresa.
Checklist práctica de cumplimiento
Para toda empresa, holding o profesión liberal cuya cifra de negocios supere los 2 millones de dirhams, estos son los puntos a verificar sin demora:
- Verificar su sujeción: confirmar, sobre la base del último ejercicio cerrado, si se supera el umbral de 2 M MAD, y desde qué ejercicio.
- Identificar la frecuencia declarativa aplicable (trimestral o anual transitoria) y el calendario preciso que se deriva de ella.
- Implementar un seguimiento del balance de proveedores que permita aislar, en todo momento, las facturas que superan el plazo.
- Revisar los procesos de facturación a clientes para asegurarse de que las facturas se emiten a más tardar el último día del mes de entrega o de ejecución.
- Auditar los flujos intragrupo (para las holdings) y los convenios de facturación entre profesionales asociados (para las SCP).
- Anticipar la certificación del estado detallado de las facturas con retraso junto con su experto contable o su auditor de cuentas, antes de cada vencimiento declarativo.
- No omitir nunca la declaración «nula», incluso en ausencia de cualquier retraso constatado.
Preguntas frecuentes
¿Cuáles son los plazos de pago legales en Marruecos en 2026?
Coexisten tres plazos: 60 días por defecto a partir de la fecha de facturación, 120 días en caso de acuerdo convencional entre las partes, y 180 días con carácter excepcional para ciertos sectores específicos o estacionales.
¿Una holding patrimonial está concernida?
Sí. La posición de la DGI del 27 de marzo de 2026 confirma explícitamente que las sociedades holding están sometidas a la ley 69-21 siempre que su cifra de negocios supere el umbral aplicable, incluso cuando esa cifra de negocios contable esté principalmente constituida por dividendos.
¿Un médico o un abogado que ejerce en sociedad civil profesional debe declarar sus plazos de pago?
Sí, si su cifra de negocios supera los 2 millones de dirhams. La DGI ha integrado expresamente las profesiones médicas y las profesiones reguladas contempladas en el CGI dentro del ámbito de aplicación de la ley.
¿Qué ocurre si no tengo ninguna factura con retraso?
La declaración sigue siendo obligatoria. La falta de presentación, incluso en ausencia de cualquier retraso, expone a una multa por no declarar.
¿Quién puede certificar el estado de las facturas con retraso?
Un auditor de cuentas para las empresas cuya cifra de negocios alcanza o supera los 50 millones de dirhams; un experto contable o un contable autorizado por debajo de ese umbral.
Conclusión
La ley 69-21 marca un punto de inflexión en la gestión de la relación comercial entre empresas marroquíes. En 2026, con su aplicación ya generalizada y la aclaración aportada por la DGI sobre las holdings y las profesiones reguladas, concierne a un perímetro de actores mucho más amplio del que inicialmente se pensaba.
El respeto de los plazos de pago ya no es una simple buena práctica de gestión: es una obligación legal, documentada y sancionada, que se inscribe ahora en el calendario fiscal y contable habitual de toda empresa. El acompañamiento de un experto contable permite asegurar el cumplimiento y anticipar con tranquilidad cada vencimiento declarativo.