Cuando una sociedad obtiene beneficios, los socios pueden decidir distribuir una parte de ellos en forma de dividendos. Pero el beneficio contable obtenido por una sociedad no puede abonarse automáticamente a los socios.

La distribución debe respetar varias reglas jurídicas y fiscales y conlleva, en principio, la aplicación de una retención en origen. En Marruecos, la fiscalidad de los dividendos ha experimentado además una evolución importante en los últimos años, con una reducción progresiva del tipo aplicable: 12,50 % en 2025, 11,25 % en 2026 y 10 % en 2027. ¿Cómo funciona esta fiscalidad, y qué ocurre cuando el socio reside en el extranjero?

¿Qué es un dividendo?

El dividendo corresponde a la parte del beneficio de una sociedad que esta decide distribuir a sus socios o accionistas. Para poder distribuir dividendos, la sociedad debe disponer, en particular, de cantidades distribuibles.

En la práctica, la decisión suele tomarse después de:

  • el cierre de las cuentas del ejercicio;
  • la aprobación de las cuentas por parte de los socios o accionistas;
  • la asignación del resultado;
  • la determinación de las cantidades distribuibles;
  • la decisión de distribución.

Por lo tanto, es necesario distinguir entre dos etapas:

  • La sociedad obtiene un beneficio ➡️ Este beneficio está sujeto al Impuesto sobre Sociedades de acuerdo con las normas aplicables a la empresa.
  • El beneficio se distribuye a los socios ➡️ La distribución puede entonces estar sujeta a una retención en origen sobre los dividendos.

Por tanto, existe una fiscalidad a nivel de la sociedad y otra fiscalidad relacionada con la distribución.

¿Cuál es el tipo impositivo de los dividendos en Marruecos?

La fiscalidad aplicable a los rendimientos de acciones, participaciones sociales e ingresos similares está experimentando una reducción progresiva. El calendario aplicable a los importes distribuidos es actualmente el siguiente:

  • Distribución en 2025 ➡️ 12,50 %
  • Distribución en 2026 ➡️ 11,25 %
  • Distribución a partir de 2027 ➡️ 10 %

La reforma reduce progresivamente el tipo de retención en origen hasta el 10 % a partir del 1 de enero de 2027. La Ley de Finanzas para 2025 simplificó el mecanismo: ahora, el tipo se determina en función de la fecha en la que se distribuyen los importes, lo cual facilita considerablemente la determinación del tipo aplicable.

¿Cómo funciona la retención en origen?

La fiscalidad de los dividendos se basa en un mecanismo de retención en origen. En la práctica, la sociedad que distribuye los dividendos no paga necesariamente al socio la totalidad del importe bruto aprobado para su distribución: la sociedad retiene el impuesto correspondiente y abona al beneficiario el importe neto.

Ejemplo en 2026 — una sociedad decide distribuir 100.000 DH en dividendos.

  • Retención en origen en 2026: 100.000 × 11,25 % = 11.250 DH
  • Por lo tanto, el socio recibe ➡️ 88.750 DH netos

A partir de 2027, para la misma distribución de 100.000 DH, la retención en origen será de 10.000 DH, por lo que el importe neto pagado será de 90.000 DH. Para el mismo importe bruto, la reducción del tipo del 11,25 % al 10 % representa, por tanto, un ahorro de 1.250 DH por cada 100.000 DH distribuidos.

En principio, es la sociedad que distribuye los dividendos la encargada de aplicar la retención en origen. Debe:

  • determinar el importe bruto distribuido;
  • calcular la retención aplicable;
  • abonar el importe neto al beneficiario;
  • declarar y pagar la retención a la Administración tributaria.

¿Qué ocurre si el socio es no residente?

Se trata de una cuestión especialmente importante para los marroquíes residentes en el extranjero (MRE) y para los inversores extranjeros que poseen una participación en una sociedad marroquí. El hecho de residir en el extranjero no significa que los dividendos distribuidos por una sociedad marroquí estén automáticamente exentos de impuestos en Marruecos: el Código General de Impuestos establece que los rendimientos de acciones, participaciones sociales e ingresos similares están sujetos a retención en origen, tanto si se pagan a beneficiarios con domicilio fiscal o sede en Marruecos como en el extranjero.

Cuando un socio tiene su residencia fiscal en otro Estado, es necesario realizar un análisis adicional. Marruecos ha celebrado convenios fiscales internacionales con numerosos países, destinados, entre otras cosas, a evitar la doble imposición. En función del país de residencia del beneficiario, el convenio fiscal aplicable, la condición del beneficiario, el porcentaje de participación, y las condiciones previstas en el convenio, el tratamiento fiscal de los dividendos puede ser diferente.

📌 Por lo tanto, no debe aplicarse automáticamente el tipo previsto por la legislación interna a una distribución internacional sin comprobar previamente el convenio fiscal correspondiente.

¿Se pueden transferir los dividendos al extranjero?

Cuando un socio o inversor es no residente, surge otra cuestión: ¿puede transferir los dividendos recibidos a su país de residencia? En principio, los ingresos generados por una inversión extranjera realizada en Marruecos de conformidad con la normativa de cambios pueden beneficiarse del régimen de convertibilidad.

Los dividendos se encuentran entre los ingresos que pueden transferirse en este marco, siempre que se respeten las condiciones y formalidades aplicables — esto implica, en particular, que la inversión inicial haya sido correctamente estructurada y documentada. Por lo tanto, la fiscalidad y la normativa de cambios deben analizarse conjuntamente cuando un socio no residente recibe dividendos de una sociedad marroquí.

¿Dividendos o remuneración: qué opción elegir?

Para un administrador o gerente que también sea socio, la distribución de dividendos no es necesariamente la única forma de percibir ingresos de su sociedad. Dependiendo de su situación, pueden existir varias opciones:

  • remuneración del administrador o gerente;
  • dividendos;
  • reembolso de gastos profesionales;
  • reembolso de una cuenta corriente de socio.

Sin embargo, estas operaciones no tienen la misma naturaleza ni el mismo tratamiento fiscal. La remuneración puede, bajo determinadas condiciones, constituir un gasto deducible para la sociedad, pero está sujeta al Impuesto sobre la Renta (IR) y, eventualmente, a cotizaciones sociales. Los dividendos, por su parte, se distribuyen con cargo a beneficios después de tener en cuenta el impuesto soportado por la sociedad y posteriormente están sujetos a la fiscalidad aplicable a la distribución. Por lo tanto, es necesario analizar tanto el coste global para la sociedad como el importe neto realmente percibido por el socio.

Errores que deben evitarse

La distribución de dividendos no debe tratarse como una simple transferencia desde la cuenta bancaria profesional de la sociedad a la cuenta personal del socio. Deben comprobarse varios aspectos:

  • la existencia de cantidades distribuibles;
  • la aprobación regular de las cuentas;
  • la decisión de distribución;
  • el cálculo del tipo de retención aplicable;
  • la declaración y el pago de la retención;
  • la situación fiscal del beneficiario;
  • el convenio fiscal aplicable cuando existe un socio no residente;
  • la normativa de cambios cuando se transfieren fondos al extranjero.

Una distribución de dividendos mal preparada puede tener consecuencias fiscales, jurídicas y contables tanto para la sociedad como para sus socios. Por lo tanto, la distribución de dividendos debe planificarse con antelación para garantizar tanto la correcta adopción de la decisión jurídica como el cumplimiento de las obligaciones fiscales y declarativas y, cuando corresponda, la transferencia internacional de los fondos.

El asesoramiento de un experto contable puede ayudar a determinar el tratamiento aplicable a cada situación y a garantizar la correcta ejecución de toda la operación.